La Servidumbre de Paso y La Serventía

Concepto de servidumbre de paso: La servidumbre de paso es un derecho real que otorga a una persona (el propietario del predio dominante) el derecho de paso a través de la propiedad de otra persona (el propietario del predio sirviente) para acceder a su propia propiedad o a una vía pública. Es decir, permite el tránsito de personas, vehículos o servicios a través de un terreno que de otro modo estaría bloqueado.

Concepto de serventía: La serventía es un concepto más amplio que abarca los derechos y obligaciones recíprocos entre dos predios colindantes. Estos derechos pueden incluir el acceso, el uso compartido de instalaciones, servicios o recursos, así como la limitación de actividades en beneficio de ambos propietarios. La serventía puede establecerse mediante acuerdos entre los propietarios o por disposición legal.

Diferencias entre servidumbre de paso y serventía: La principal diferencia entre la servidumbre de paso y la serventía radica en su alcance y propósito. La servidumbre de paso se refiere específicamente al derecho de paso a través de una propiedad para acceder a otra, mientras que la serventía es un concepto más amplio que abarca una variedad de derechos y obligaciones entre propiedades colindantes.

Para reflejar correctamente en un título de propiedad y en el registro de la propiedad la servidumbre de paso o la serventía , es necesario elaborar una escritura pública y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad. La escritura debe contener todos los detalles necesarios sobre la servidumbre de paso o la serventía, incluyendo su ubicación, las restricciones y obligaciones asociadas, y los derechos y obligaciones de todas las partes involucradas. Es importante que la escritura sea redactada de manera clara y precisa, para evitar cualquier ambigüedad o malentendido. Después de la elaboración de la escritura, se debe proceder a la inscripción en el Registro de la Propiedad, donde se realizarán las comprobaciones necesarias para la correcta inscripción de la servidumbre y la serventía en la correspondiente sección de servidumbres y cargas de la finca.

La servidumbre de paso tiene dos partes: el predio dominante y el predio sirviente

Predio sirviente: tiene la propiedad del terreno y es quien soporta la carga  sobre la que se constituye la servidumbre  por la que pasará un tercero para llegar a su finca.

Predio dominante: el que se beneficiará, es la propiedad en cuyo favor está constituida la servidumbre de paso sobre la finca vecina, es el que tiene el paso.

Aconsejamos estudiar como constituir una servidumbre de paso o serventía, así como los requisitos mínimos, indemnización, etc..

En cuanto a las leyes y disposiciones generales son:

  1. Código Civil español (1889): Los artículos 530 a 545 del Código Civil establecen disposiciones generales sobre las servidumbres, incluyendo la servidumbre de paso.
  2. Ley Hipotecaria española (1946): La Ley Hipotecaria regula la inscripción de los derechos reales, incluidas las servidumbres. El artículo 24 de la Ley Hipotecaria menciona la servidumbre de paso y establece los requisitos para su constitución y registro.
  3. Ley de Arrendamientos Rústicos (1980): En el ámbito rural, la Ley de Arrendamientos Rústicos regula las relaciones arrendaticias. El artículo 41 de esta ley menciona las servidumbres de paso en relación con los arrendamientos rústicos.
  4. Ley de Montes (2003): La Ley de Montes establece el régimen jurídico de los montes y su protección. El artículo 48 de esta ley regula las servidumbres de paso relacionadas con los montes.
  5. Ley de Costas (1988): La Ley de Costas establece las normas para la protección del dominio público marítimo-terrestre. El artículo 31 de esta ley menciona las servidumbres de paso en relación con las zonas de servidumbre de protección.

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