Segregación de parcelas rústicas – levantamiento topográfico

Realización de levantamiento topográfico con objeto de división de parcelas en suelo rústico en el municipio de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria.

¿Qué documentos técnicos debo aportar para segregar una parcela?  Informe resultante del levantamiento topográfico realizado por un Ingeniero Técnico en Topografía que conste de una memoria, plano de emplazamiento, plano topográfico con representación gráfica georreferenciadas de la finca debidamente acreditada las coordenadas georreferenciadas de sus vértices, plano con encaje en cartografía catastral, archivos GML e informe de Validación Gráfica Alternativa.

La segregación de una finca para dar lugar a dos o más fincas diferentes sólo es posible si cada una de ellas de las resultantes reúne las características exigidas por la legislación aplicable y la ordenación territorial y/o en su caso, urbanística.

Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

CATASTRO – La Unidad Mínima de Cultivo.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS:

LEY 5/1987, de 7 de abril, sobre la ordenación urbanística del suelo rústico.

LEY 7/1990, de 14 de mayo, de disciplina urbanística y territorial.

DECRETO 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la NORMATIVA QUE REGULA EN CANARIAS LA UNIDAD MÍNIMA DE CULTIVO (B.O.C. 51, de 25.4.1994; c.e. B.O.C. 52, de 27.4.1994) (1) (2).

GOBIERNO DE CANARIAS – Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas – SEGREGACIONES, DOCUMENTACIÓN NECESARIA.

 

 

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