Gestión de la Propiedad: Notaría, Catastro y Registro. ¿Por qué o para qué necesito un topógrafo?

estacion totalLa aportación de un Ingeniero Técnico en Topografía resulta fundamental para la elaboración de informes (memoria y planos) de parcelas requerimiento para que dichas parcelas puedan ser objeto de elevarlas a público (escriturarlas en Notaría), su posterior inmatriculación en el Catastro y, por último, su inscripción en el Registro de la Propiedad.

El Ingeniero Técnico en Topografía es el único técnico y profesional certificado para dichas competencias, perfectamente habilitado para la realización de topo tipo de trabajos cartográficos y topográficos, realización de deslindes, replanteos, medición y valoración de fincas (rústicas y urbanas), parcelaciones, segregaciones y agrupaciones de parcelas, por sus estudios – conocimientos de ingeniería cartográfica, geodésica y fotogrametría.

Es igualmente competente para actuar como perito ante las Administraciones Públicas en materia de expropiación forzosa y está capacitado para la realización de cartografía para Catastro, Registro de la Propiedad, Notarias, Ayuntamientos, Ordenación del Territorio, Urbanismo, Recursos Naturales y Medio Ambiente, así mismo  tiene competencia para la confección de proyectos de solicitud de licencia de apertura o actividad.

La intervención del Ingeniero Técnico en Topografía se revela fundamental en la identificación y materialización física sobre el terreno, en un sistema único de referencia legal que permita determinar la superficie y ubicación inequívoca (dentro del ordenamiento territorial) del objeto de modificación o transmisicón patrimonial, que tiene su plasmación práctica, jurídico-administrativa, en nuestro sistema Catastral y Registral.

BGO Navarro – Topógrafo Gran Canaria 

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Real Decreto 1093/97, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la ley Hipotecaria, sobre inscripción en el Registro de antigüedad de edificaciones, así como certificados sobre edificaciones relacionados con los metros cuadrados de ocupación en planta, metros cuadrados construidos y número de plantas.

También es técnico competente para emitir Certificados de Eficiencia Energética de Edificios, regulados por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

Notaríatopografo-levantamiento-topografico-perito-judicial-medir-parcela-topografia: Cualquier notario te deberá asesorar gratuita e imparcialmente e indicar el mejor camino para lograr con éxito tus objetivos dentro del marco que permitan la legalidad civil, mercantil, administrativa y fiscal. Que antes de cualquier transacción y, por supuesto, a la generación de las escrituras te solicitará presentar un Levantamiento Topográfico y un Certificado Descriptivo y Gráfico del bien a transmitir.  http://www.notariado.org/

Catastro: Es en esencia un registro administrativo que recopila información para ayudar a la mejor gestión de los recursos públicos, tanto a la hora de recaudar tributos, como de invertir los fondos públicos en actuaciones que afecten al territorio en  la representación gráfica de la finca en Catastro. El Catastro es un inventario general del suelo, con sus características descriptivas físicas y la titularidad catastral es un dato descriptivo más, de declaración obligatoria para el ciudadano y de incorporación catastral obligada, pero que ni requiere una comprobación de legalidad previa, ni por tanto se le atribuyen efectos jurídicos civiles. Ni si quiera goza de presunción general de veracidad, sino exclusivamente a los solos efectos catastrales que tienen indudable importancia sobre todo fiscal. Para poder garantizar que los datos que se incluyen en la descripción catastral de los bienes inmuebles concuerdan con la realidad, la incorporación de los bienes en el Catastro Inmobiliario así como la de las alteraciones de sus características, que es obligatoria, es necesario contar con un Levantamiento Topográfico, dicha incorporación se realiza mediante distintos procedimientos, dependiendo del hecho, acto o negocio que la provoque.   https://www1.sedecatastro.gob.es/

Registro de la Propiedad: Es un registro jurídico, que califica y por tanto, admite o rechaza y, ordena y proclama los derechos inmobiliarios entre particulares y administraciones, con plenos efectos legales, a fin de proporcionar la máxima seguridad jurídica y del tráfico, y con ello, la ausencia de conflictos y la prosperidad económica. Es decir, es un registros de derechos sobre fincas, y que, una vez inscritos, gozan de la protección legal, siendo la inmatriculación registral de carácter voluntario.  http://www.registradores.org/

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Recomendaciones
Blogs:

Pedro J. Ortiz Toro, Ingeniero Técnico en Topografía – Consultor independiente en el ámbito de la Geomática y la Propiedad. Presidente de AEGEX

Publicaciones:

Ley 13/ 2015, de 24 de junio, de Reforma de Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

José Periel Martín – Notario en Madrid en Pº de la Castellana 13:  Nuevas actuaciones notariales en la Ley 13/ 2015, de 24 de junio, de Reforma de Ley Hipotecaria y el Catastro

Webs:

Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía (COITT)

Asociación Española de Geometras Expertos (AEGEX)

GeomáticaES

Gestión Tributaria – Valora

Instituto Geográfico Nacional

Notarios y Registradores

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