Deslinde20150702_114601

Expertos en Propiedad: Catastro y Registro – Peritos Judiciales y de Partes, con más de 16 años de experiencia, BGO le ofrece sus servicios si desea conocer con exactitud los linderos o límites de su parcela.

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Técnicos Expertos en Propiedad – Catastro y Registro.

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696 548 971  –  Begoña Navarro

Islas Canarias

El deslinde es la acción de delimitar de forma exacta sobre el terreno los linderos o límites de una propiedad, provincia o heredad, indicando su forma y dimensión, posteriormente y como consecuencia del deslinde para indicar los límites de la propiedad se utiliza el amojonamiento, entendiendo amojonar como señalizar con mojones los linderos de propiedades o términos jurisdiccionales.

Al deslindar y amojonar, además de delimitar con exactitud la parcela, sus límites, servidumbres, definen o limitan también los derechos y deberes de propietarios y colindantes.

En líneas generales, en cuanto a deslindes y servidumbres en España tanto la Ley Hipotecaría como la Ley del Catastro, Ley de Enjuiciamiento Civil, Código Civil y diferentes leyes que aluden a la forma de practicar el deslinde, como puedan ser la Ley de entidades locales, de carreteras, de costas, de montes, … por diversa y dispersa, entre otros, no garantiza la seguridad jurídica de los propietarios actuales o nuevos, si a la actual coyuntura le sumamos la descoordinación entre administraciones como Catastro y Registro, nos queda que es el propietario quien debe velar por sus propios intereses siendo para ello necesario el asesoramiento e intervención de un topógrafo o ingeniero técnico en topografía dado sus conocimientos y competencias al respecto.

Otro factor a tener en cuenta es el deslinde de algunas zonas, como de dominio público hidráulico o dominio público marítimo-terrestre, pueden verse afectados terrenos e inmuebles sujetos a una fuerte presión urbanística.

La labor de un topógrafo implica una correcta y precisa delimitación de las zonas afectadas, encaje en las cartografías oficiales como la de catastro, cabildos o planes generales de ordenación urbanística, además de un informe o memoria detallado de la situación. Únicamente así protegerá sus bienes inmuebles y probablemente evitará futuros conflictos o litigios con colindantes o administración.

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