Segregación, parcelación y agrupación

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Si quiere parcelar, segregar o agrupar sus parcelas no dude en contar con nuestros servicios somos un estudio de ingeniería con más de 16 años de experiencia en la Gestión de Propiedad, Catastro y Registro de la Propiedad.

Cualquier reordenación de parcelas necesita de un topógrafo o Ingeniero Técnico en Topografía que refleje la futura segregación, parcelación, agrupación o agregación, expropiación forzosa o deslinde a través de su representación gráfica georrefenciada en coordenadas, encaje en las diferentes cartografías y realice una memoria de dicha reordenación, es decir, un levantamiento topográfico que será un requisito imprescindible para obtener las licencias que determinen dicha reordenación de parcelas y necesario para posteriormente poder de escriturar, catastrar o registrar.

BGO Geomática & Topografía

Técnicos expertos en Propiedad, Registro y Catastro.

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696 548 971  –  Begoña Navarro

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¿Qué diferencia hay entre una Licencia de Parcelación y una de Segregación?

Licencia de Segregación:  tiene por objeto la división de parcelas en suelo rústico. 

Licencia de Parcelación:  tiene por objeto la división o agrupación de terrenos de acuerdo con el planeamiento urbanístico. 

Una vez obtenidas las licencias oportunas debemos formalizar la escritura pública de segregación o parcelación, posteriormente la parcela o parcelas resultantes deberán ser inscritas en Catastro Inmobiliario e inmatriculadas en el Registro de la Propiedad, en ambos casos será esencial conocer y reflejar en cartografía todas aquellas modificaciones que se produzcan sobre las realidades físicas de las fincas mediante cualquier hecho, negocio o acto jurídico, esta situación se refleja en el levantamiento topográfico, el cual además de reflejar la situación, incrementará su seguridad jurídica ante posibles afectados .

La base de representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral, que estará a disposición de los Registradores de la Propiedad.

Para más información Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

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